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Subvenciones para proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en ciberseguridad dentro del proyecto Red Argos (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3717
  • SIA: 3182195
  • BDNS (Identificador): 827947

Fecha de publicación:

25 de abril de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación, subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en ciberseguridad aplicada a los procesos, productos y servicios en las empresas de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 26 de abril de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2025 o el día en que se publique el extracto de una convocatoria que la sustituya o la Resolución del cierre de la misma.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Las pymes y midcaps con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los proyectos, deben reunir los requisitos siguientes:

  • Los proyectos deberán ser realizados por las entidades beneficiarias en un centro de trabajo de Castilla y León, y los resultados de los trabajos deberán permanecer en Castilla y León.
  • Las empresas podrán presentar solitud de subvención de proyectos completos que se hayan iniciado desde el 1 de junio de 2024.
  • El proyecto estará completo, cuando, aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
  • Los proyectos no podrán haber concluido materialmente o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Las colaboraciones externas a las que se refiere la base séptima (costes o gastos elegibles) se llevarán a cabo por consultores o entidades especializadas con experiencia en la materia.
  • En los proyectos tipo B, de ciberseguridad aplicada a productos o servicios, se deberán garantizar tanto su viabilidad como una calidad técnica adecuada al nivel de desarrollo de las tecnologías. Asimismo, deberán incorporar un grado de innovación tecnológica a nivel regional, nacional e internacional.

¿Para qué es la ayuda?:

Los proyectos deberán estar incluidos en los ámbitos de la RIS3 de Castilla y León para el periodo 2021-2027, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/. Concretamente, su tipología corresponde a la Prioridad 3: Castilla y León, una apuesta por la fabricación inteligente y la ciberseguridad.

Sólo se subvencionará un único proyecto de innovación en ciberseguridad en ejecución por empresa en esta convocatoria. Se considera que un proyecto está en ejecución, cuando ha tenido resolución favorable de concesión y no ha sido presentada su justificación o renuncia.

Se consideran proyectos subvencionables los siguientes tipos de proyectos dirigidos a fomentar la innovación en ciberseguridad aplicada a procesos, productos y servicios:

a) Proyectos tipo A: proyectos individuales de innovación en ciberseguridad aplicada a procesos empresariales que permitirán a cualquier empresa que tengan su sede social, o al menos un centro de trabajo en Castilla y León, mejorar su nivel de ciberseguridad aplicada a cualquier proceso empresarial, contando con la colaboración de profesionales especializados que les permitan abordar ese reto de ciberseguridad (excluidas como empresas beneficiarias las pertenecientes al sector digital según base cuarta, apartado 3).

b) Proyectos tipo B: proyectos individuales o colaborativos de innovación en ciberseguridad aplicada a productos y servicios, desarrollados por la propia empresa, que le permita garantizar que sus productos y servicios sean más seguros y garanticen los estándares de ciberseguridad exigidos por las normativas europea y nacional, asegurando de esta manera, la protección en ciberseguridad exigible a sus clientes.

En cualquier caso, la fecha límite para la finalización de la ejecución de los proyectos subvencionables será el 31 de marzo de 2026.

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo mínimo del 70% de los gastos subvencionables.
  • El porcentaje final podrá incrementarse en función de diferentes criterios de cuantificación, siendo el porcentaje máximo aplicable del 80% en todo caso.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud en modelo normalizado y los anexos se acompañarán de la documentación -en formato PDF- que se indica a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (85 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o en el registro electrónico del ICECYL.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto y finalidad. Con el objetivo de evitar la doble financiación de actividades, el beneficiario tiene la obligación de aportar cualquier información sobre cualquier otro fondo que contribuya a la financiación de la actividad subvencionada.

Justificación

  • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizarán mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La empresa beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de UN MES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones  estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a las entidades beneficiarias de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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