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Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: línea de excedencia (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2677
  • SIA: 1253488
  • BDNS (Identificador): 822151

Fecha de publicación:

28 de marzo de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones que tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores de 3 años a su cargo así como para el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o discapacidad enfermedad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 31 de marzo de 2025 hasta el 30 de abril de 2025

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Una vez grabada la solicitud correctamente en la aplicación, debe ser firmada por el solicitante y su cónyuge o pareja y ser registrada. Para ello se seguirá alguno de los siguientes pasos:

*Si el solicitante y su cónyuge/pareja disponen de firma electrónica (certificado digital/DNI electrónico o cl@ve permanente) ambos deberán firmar la solicitud con sus respectivos certificados. A continuación, la aplicación enlazará con el Registro Electrónico General autonómico:

*Si el solicitante dispone de firma electrónica, pero su cónyuge/pareja no, deberá descargarse la solicitud e imprimirla para su firma manuscrita por el cónyuge o pareja.

  • A continuación, el solicitante podrá registrar la solicitud, adjuntándola al modelo de subsanación y/o aportación de datos o bien registrarla desde cualquier registro electrónico de otras Administraciones Públicas.
  • También podrá presentarla en un registro presencial.

*Si el solicitante no dispone de firma electrónica, deberá descargar la solicitud, imprimirla y firmarla de forma manuscrita (también su cónyuge o pareja). A continuación, presentará la solicitud en un registro presencial:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas trabajadoras que INICIEN el ejercicio del derecho de excedencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 en alguno de los supuestos contemplados.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Tener residencia legal en España y disponer de documento acreditativo en vigor (DNI, TIE).
  • Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León al menos desde un año antes de la publicación de la convocatoria (desde 28 de marzo de 2024).
  • Haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta, como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la reducción de jornada laboral según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2023, no supere los 36.540 €, que vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general (casilla 435) y las bases imponibles del ahorro (casilla 460) del IRPF, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado las imputaciones de renta acreditadas por la Agencia Tributaria. El límite de renta se reducirá al 50% (18.270 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.

¿Para qué es la ayuda?:

Se considerará subvencionable el ejercicio del derecho de excedencia, que deberá tener con carácter general una duración mínima de tres meses (salvo causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora), en los siguientes supuestos:

1. CON CARÁCTER GENERAL:

a) Por CUIDADO DE HIJO/A MENOR DE 3 AÑOS. Deberá ser iniciada y disfrutada consecutivamente por AMBOS PROGENITORES, acogedores o guardadores durante, al menos, un mes y medio cada uno de ellos.

Para hijos menores de 3 años sólo se admite la excedencia de uno solo de los progenitores en caso de familias monoparentales, víctimas de violencia de género o del terrorismo.

Si se trata de una familia monoparental, la excedencia se ejercitará sólo por un progenitor, durante un mínimo de 3 meses.

b) Para el cuidado del CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR DE 1º GRADO (excepto hijos menores de 3 años incluidos en el supuesto anterior) de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, durante un mínimo de 3 meses; que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida

2. CON CARÁCTER ESPECÍFICO. Excedencia de cualquiera de las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o guardadoras, para cuidado de su hijo/a, por período de 3 meses, en alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:
a) Víctimas de violencia de género.
b) Cuidado de un hijo, hija o menor en acogimiento permanente o en guarda, que no hayan cumplido 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Víctimas del terrorismo.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención a conceder será de 1.500 € por el ejercicio del derecho de excedencia durante un período de tres meses.
  • Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la excedencia, la cuantía de la subvención se incrementará en un importe de 1.000 €.
  • A los efectos de esta convocatoria se consideran familias monoparentales, aquellas en las que:
  • a) Los hijos o hijas únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora o ésta tenga atribuida en exclusiva la patria potestad.
  • b) Constituidas por una persona viuda con hijos o hijas que dependan económicamente de ella.
  • c) Una única persona acoja de forma permanente a uno o varios menores mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial.
  • d) Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
  • Cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o la duración de la reducción de jornada sea inferior a los períodos indicados por causas no imputables a la persona trabajadora, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.

¿Qué documentos necesito?

El formulario de solicitud deberá cumplimentarse obligatoriamente a través de la aplicación web y no podrá descargarse y, por tanto, no será válida, hasta que no finalice correctamente la grabación de todos los datos. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar «Ayuda Excedencia». Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar «Ayuda Excedencia» (154 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (366 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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